Condenas penales y “admisibilidad”

by | Jun 8, 2023 | Espanol

Si está solicitando una visa o una tarjeta verde, los funcionarios que revisen su solicitud determinarán si es “admisible” en los Estados Unidos. Si es inadmisible, significa que se le negará la tarjeta verde o la visa a menos que pueda solicitar un “perdón”, llamado “exención” en la ley de inmigración y prevalezca.

Las reglas sobre inadmisibilidad se encuentran en la Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (I.N.A.) (u 8 U.S.C. § 1182(a).) Incluyen varios delitos, de hecho, lo que pueden parecer delitos muy menores.

Los delitos tienden a presentar un problema grave para muchos inmigrantes. No todos los delitos registrados en el historial de una persona los hacen inadmisibles, aunque muchos sí lo hacen.

Además, es importante tener en cuenta que los delitos en el historial de una persona también son un problema después de que un inmigrante recibe una visa o tarjeta de residencia. Sin embargo, estos delitos se rigen por una parte separada de la ley de inmigración de Estados Unidos, conocida como motivos de “deportabilidad”. Existe cierta superposición; Cualquiera que haya cometido un delito grave o violento probablemente sea inadmisible en Estados Unidos y deportable.

Aquí hay un resumen de los delitos o actividades relacionadas que los funcionarios de inmigración serán un problema. Recuerde que no todos requieren una condena real en el tribunal.

• Condena por un delito que implique vileza moral. Se trata de un término extraño y arcaico que cubre efectivamente una gran mayoría de condenas.
• Condena o admisión de una infracción de sustancias controladas, ya sea según la ley estadounidense o extranjera.
• Tener el propósito de dedicarse a la prostitución o vicio comercializado al llegar a los Estados Unidos, o un historial, dentro de los diez años anteriores, de haber participado en la prostitución.
• Condena por un delito grave agravado, si la persona fue expulsada de los EE. UU. y busca regresar (esta causal de inadmisibilidad tiene una duración de 20 años)
• Tratar de ingresar a los EE. UU. para participar en el lavado de dinero, o tener un historial de haber lavado dinero, o haber sido (según el conocimiento del gobierno de los EE. UU.) un colaborador, cómplice, colaborador, conspirador o coludidor con conocimiento de causa de los lavadores de dinero.

Incluso la posesión de una pequeña cantidad de marihuana cuenta como un problema de inadmisibilidad, aunque es ilegal en muchos estados.

Muchos no ciudadanos se vuelven inadmisibles debido a infracciones de sustancias controladas, ya sea una condena o su propia admisión de un delito grave o menor por drogas. Los delitos relacionados con las drogas no sólo provocan la inadmisibilidad, sino que impiden permanentemente a los no ciudadanos obtener el estatus de residente permanente legal.

Sin embargo, un juez de inmigración puede anular la condena por posesión de marihuana si la cantidad es inferior a 30 gramos. Con dicha renuncia, la condena no contará para el número total de condenas.

Como no ciudadano, es posible que crea que no tendrá problemas con una condena porque se le han eliminado las condenas o porque recibió un enjuiciamiento diferido, libertad condicional o algún tipo de alivio posterior a la condena. Pero eso no siempre es cierto, en gran parte debido a la forma en que se define una condena a efectos de inmigración.

Finalmente, no mienta en una solicitud de visa o tarjeta verde con respecto a sus antecedentes penales. Cada vez que alguien solicita una visa o una tarjeta de residencia, se le pide que indique si alguna vez ha sido arrestado o condenado por un delito. En la mayoría de los casos, las mentiras se descubren porque los controles de huellas dactilares son un requisito en la mayoría de las solicitudes de inmigración. Y una vez que una persona es sorprendida en una mentira, deja de ser elegible para prácticamente cualquier beneficio de inmigración estadounidense en el futuro.

Tenga en cuenta que el derecho penal y la inmigración son áreas complicadas de la ley y siempre se recomienda hablar con un abogado. Por favor llame a mi oficina si puedo ser de ayuda. (213) 388 1821.

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