Asilo

La ley federal que se encuentra en el Título 8 del Código de los EE. UU. § 1158 establece que cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos, independientemente de su estado, puede solicitar asilo bajo esta sección o el Título 8 del Código de los EE. UU. § 1225 (b). Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, la Convención de Refugiados del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 1951 y la Ley de Refugiados de 1980 también garantizan que las personas no serán devueltas a lugares en los que puedan enfrentar persecución. , y cualquier persona que necesite ayuda para buscar asilo debe comunicarse con un abogado de asilo de Los Ángeles.

Una persona se vuelve elegible para asilo cuando puede satisfacer la definición de refugiado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Según la INA, un refugiado se define como cualquier persona que se encuentra fuera de cualquier país de su nacionalidad o, cuando una persona no tiene nacionalidad, fuera de cualquier país en el que residía habitualmente, y no puede o no quiere hacer uso de su protección del país debido a la persecución o un temor fundado de persecución basado en su nacionalidad, religión, raza, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.

Cómo las personas pueden obtener asilo Como señala el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), hay tres formas en que una persona puede obtener asilo en los Estados Unidos: un proceso afirmativo, una entrevista de méritos de asilo luego de una determinación positiva de temor creíble o el proceso defensivo .

Proceso Afirmativo

Un extranjero debe estar físicamente presente en los Estados Unidos para obtener asilo a través del proceso de asilo afirmativo. Una persona puede solicitar asilo sin importar su método de llegada a los Estados Unidos o su estatus migratorio actual.

Un extranjero debe solicitar asilo dentro de un año de su última fecha de llegada a los Estados Unidos, a menos que pueda probar que las circunstancias cambiaron materialmente y afectaron su elegibilidad para el asilo o hubo circunstancias extraordinarias relacionadas con un retraso en la presentación y la persona todavía presentarse dentro de un plazo razonable dadas las circunstancias. Un extranjero también puede solicitar asilo afirmativo presentando el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión, al USCIS.

Si una persona no presenta el Formulario I-589 dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos, es posible que no sea elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la INA.

Un extranjero no necesitará enviar una tarjeta de huellas dactilares completa (FD-258) ni una tarifa por huellas dactilares cuando envíe su Formulario I-589 porque USCIS acepta el Formulario I-589 sin una tarjeta de huellas dactilares adjunta.

Una persona no es elegible para solicitar asilo si:

  • No siga la fecha límite de presentación de un año para el Formulario I-589 (USCIS calcula una fecha límite a partir de la fecha de la última llegada de un extranjero a los Estados Unidos o el 1 de abril de 1997, lo que sea posterior);
  • Si un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración negaron su solicitud de asilo anterior; o
  • Puede ser trasladado a un tercer país seguro en virtud de un acuerdo de dos o múltiples partes entre los Estados Unidos y otros países.

Después de que USCIS reciba una solicitud completa, el extranjero recibirá dos avisos: un acuse de recibo de su solicitud y un aviso para visitar el centro de apoyo de solicitudes (ASC) más cercano para la toma de huellas dactilares. Según el lugar donde vive un extranjero, USCIS lo programa para una entrevista con un oficial de asilo en una oficina de asilo de USCIS o en una oficina local de USCIS.

Los avisos de entrevista contienen fechas, lugares y horarios de las entrevistas de asilo. La División de Asilo de USCIS programará las entrevistas de asilo en un orden de prioridad que funciona de la siguiente manera:

  • Primera prioridad: Solicitudes que originalmente estaban programadas para una entrevista pero que debían reprogramarse a pedido del solicitante o según las necesidades de USCIS;
  • 2da prioridad: solicitudes que han estado pendientes 21 días o menos desde la presentación;
  • 3ra prioridad: Todas las demás solicitudes de asilo afirmativo pendientes programadas para entrevistas comenzando con las solicitudes más recientes y trabajando hacia las solicitudes más antiguas.

Los extranjeros pueden traer abogados o representantes acreditados a sus entrevistas. También deben traer a sus cónyuges e hijos que buscarán beneficios derivados de asilo.

Si un extranjero no puede continuar con una entrevista en inglés, debe traer un intérprete. Las entrevistas suelen durar alrededor de una hora, aunque este tiempo puede variar según el caso.

Un extranjero tiene que cumplir con la definición de refugiado para que sea elegible para el asilo. Un oficial de asilo determina si un extranjero será elegible para solicitar asilo, cumple con la definición de refugiado establecida en INA § 101 (a) (42) (A) y tiene prohibido recibir asilo en virtud de INA § 208 (b) (2).

Un oficial supervisor de asilo debe revisar la decisión de un oficial de asilo para asegurarse de que la decisión sea consistente con la ley. El oficial supervisor de asilo puede remitir una decisión al personal de la división de asilo de la sede de USCIS para una revisión adicional en algunos casos.

En la mayoría de los casos, los extranjeros regresan a las oficinas de asilo para recoger las decisiones dos semanas después de que los oficiales de asilo los entrevistaron. Se pueden requerir tiempos de procesamiento más prolongados cuando los extranjeros actualmente tienen un estatus migratorio válido, fueron entrevistados en una oficina local de USCIS, tienen controles de seguridad pendientes o tienen casos que están siendo revisados por el personal de la división de asilo de la sede de USCIS, pero USCIS normalmente envía las decisiones por correo a los extranjeros en tales situaciones.

Si un caso no resulta en aprobación y un extranjero no tiene un estatus migratorio legal, USCIS emite un Formulario I-862, Notificación de comparecencia (NTA), y remite el caso a un juez de inmigración bajo la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración ( EOIR) en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. El juez de inmigración lleva a cabo una audiencia de novo del caso, lo que significa que lleva a cabo una nueva audiencia y emite una decisión que es independiente de cualquier decisión tomada por USCIS.

Si USCIS no retiene la jurisdicción sobre un caso, la oficina de asilo emite un Formulario I-863, Notificación de remisión al juez de inmigración, para audiencias de asilo únicamente. Cuando a un extranjero se le ha emitido previamente una NTA que no se presentó ni registró en el tribunal de inmigración de la EOIR, o una NTA emitida anteriormente se presentó y registró en la EOIR dentro de los 21 días anteriores o posteriores a la presentación del Formulario I-589 ante el USCIS, la agencia vuelve a presentar la NTA y envía el formulario a la corte de inmigración para su adjudicación.

Los extranjeros pueden vivir en el país mientras sus formularios I-589 están pendientes. Si se determina que no son elegibles, aún pueden permanecer en los Estados Unidos mientras el Formulario I-589 está pendiente con un juez de inmigración.

Entrevista de méritos de asilo Para una entrevista de méritos de asilo, los extranjeros en procedimientos de deportación acelerada que indiquen intenciones de solicitar asilo, expresen temores de persecución o tortura, o expresen temores de regresar a sus países, pueden ser referidos a USCIS para evaluaciones de temor creíble. Los oficiales de asilo de USCIS realizan entrevistas de temor creíble para determinar si los extranjeros tienen temores creíbles de persecución o tortura.

Un extranjero podría recibir su entrevista de miedo creíble mientras está detenido. Cuando un oficial de asilo cree que un extranjero tiene un temor creíble de persecución o tortura, USCIS puede:

  • Conservar la solicitud de asilo y programar una entrevista de méritos de asilo para determinar si el extranjero es elegible para asilo. Si es necesario, un oficial de asilo también puede determinar si un extranjero es elegible para la retención de remoción o protección en base a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT) y su registro ante USCIS; o
  • Emitir un Aviso de comparecencia para que un juez de inmigración de la EOIR considere los reclamos de asilo, retención de expulsión y protección CAT del extranjero. Si un extranjero presenta el Formulario I-589 y la Suspensión de deportación ante un tribunal de inmigración, se le coloca en el proceso de asilo “defensivo”.

Cuando un oficial de asilo cree que un extranjero no tiene un temor creíble de persecución o tortura, puede solicitar una revisión por parte de un juez de inmigración. Si no solicitan la revisión de la determinación, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsar al extranjero del país.

Si un extranjero no solicita una revisión de la determinación de temor creíble negativo antes de que el juez de inmigración determine que existe un temor creíble de persecución o tortura y anule la determinación de temor creíble negativo de un oficial de asilo, entonces el caso podría ser remitido nuevamente y luego aceptado por USCIS para una entrevista de méritos de asilo. El extranjero también podría recibir un Aviso de comparecencia ante un juez de inmigración para que se consideren sus solicitudes de asilo, retención de deportación y protección contra CAT.

Cuando un juez de inmigración determina que un extranjero no tiene ningún temor creíble de persecución o tortura, no habrá más revisión de la determinación del juez de inmigración. Solo los adultos y las familias que se colocan en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022 están sujetos a entrevistas de méritos de asilo con USCIS luego de determinaciones positivas de temor creíble.

Los niños no acompañados no están sujetos a estos mismos procedimientos porque están legalmente exentos de los procedimientos de deportación acelerada.

Proceso Defensivo

Las solicitudes defensivas de asilo ocurren cuando los extranjeros solicitan asilo como defensa contra la expulsión de los Estados Unidos. Un proceso de asilo se vuelve defensivo cuando un extranjero está en proceso de deportación en la corte de inmigración con la EOIR.

En general, hay dos formas en que las personas pueden ser colocadas en un proceso de asilo defensivo:

  • Remisión a un juez de inmigración por parte de USCIS después de que se haya determinado que no son elegibles para asilo al final del proceso de asilo afirmativo
  • Colocación en procedimientos de deportación porque fueron detenidos en los Estados Unidos o en un puerto de entrada de los EE. UU. sin los documentos legales adecuados o en violación de su estatus migratorio, o fueron detenidos por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los EE. UU. mientras intentaban ingresar al Estados Unidos sin la documentación adecuada, colocación en el proceso de deportación acelerada, y se descubrió que tenían temores creíbles de persecución o tortura por parte de un oficial de asilo.

Los jueces de inmigración escucharán casos de asilo defensivo en procedimientos contradictorios. Un juez escuchará los argumentos tanto de un extranjero como del gobierno de los Estados Unidos representado por un abogado de ICE.

Un juez de inmigración decide si un extranjero es elegible para asilo. Si el juez de inmigración los encuentra elegibles, les otorgan asilo.

Si el juez de inmigración los encuentra inelegibles para el asilo, ellos determinan si el extranjero es elegible para cualquier otra forma de alivio de la deportación. Si un juez de inmigración determina que no es elegible para otras formas de alivio, puede ordenar que el extranjero sea expulsado de los Estados Unidos y cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración.

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