Tarjeta Verde / Ajuste de Estatus

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) señala que la frase ajuste de estatus se refiere a un proceso que una persona puede usar para solicitar la residencia permanente legal, más comúnmente conocida como estatus de tarjeta verde, mientras aún se encuentra dentro de los Estados Unidos. Una tarjeta verde (también conocida como Tarjeta de Residente Permanente) le dará a la persona un estatus migratorio oficial en los Estados Unidos, le otorgará ciertos derechos y responsabilidades, y será requerida si la persona espera naturalizarse como ciudadano de los Estados Unidos. A diferencia de una solicitud de procesamiento consular, una persona no tiene que regresar a su país de ciudadanía para obtener la residencia, y el proceso puede ahorrarle tiempo y gastos considerables. Sin embargo, aún deben trabajar con un abogado de tarjeta verde/ajuste de estado de Los Ángeles.

La mayoría de las personas que solicitan tarjetas de residencia deben completar al menos dos formularios, una petición de inmigrante y una solicitud de tarjeta de residencia, aunque por lo general otra persona debe presentar una petición por usted (lo que a menudo se conoce como patrocinio o petición por usted). Es importante entender que el gobierno federal establece que ser residente permanente es un privilegio, no un derecho, por lo que el gobierno puede quitarle el estatus de residente permanente bajo ciertas condiciones y las personas necesitan saber qué deben hacer para mantener el estatus de residente permanente incluso después de recibir una tarjeta verde.

Cómo solicitar una tarjeta verde

Una persona debe ser elegible bajo ciertas categorías para solicitar una tarjeta verde. Las categorías incluyen:

  • Tarjetas verdes a través de la familia para parientes inmediatos de ciudadanos de los Estados Unidos (cónyuges de ciudadanos de los Estados Unidos, hijos solteros de ciudadanos de los Estados Unidos menores de 21 años, o padres de al menos 21 años de edad de ciudadanos de los Estados Unidos), parientes de ciudadanos de los Estados Unidos Ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente legal bajo categorías de preferencia basadas en la familia (miembros de la familia de ciudadanos de los Estados Unidos, como hijos o hijas solteros de ciudadanos de los Estados Unidos que tienen 21 años de edad o más, hijos o hijas casados de ciudadanos de los Estados Unidos, hermanos o hermanas de ciudadanos estadounidenses de al menos 21 años de edad, o familiares de residentes permanentes legales que sean cónyuges de residentes permanentes legales, hijos solteros menores de 21 años de edad de residentes permanentes legales, o hijos o hijas solteros de residentes permanentes legales que tengan 21 años años de edad o más), prometido(a)s de ciudadanos estadounidenses o hijos de prometido(a) (personas admitidas en los Estados Unidos como prometido(a) de Ciudadanos de los Estados Unidos [también conocidos como K-1

no inmigrantes] o personas admitidas en los Estados Unidos como hijos de prometidos de ciudadanos de los Estados Unidos [también conocidos como no inmigrantes K-2]), viudas de ciudadanos de los Estados Unidos (viudas o viudos de ciudadanos de los Estados Unidos que estaban casadas con cónyuges ciudadanos de los Estados Unidos en el momento de la muerte de sus cónyuges), o la Ley de Violencia contra la Mujer de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés) víctimas autopetitivas de agresión o crueldad extrema (cónyuges abusados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, niños abusados [que también son solteros y menores de 21 años] de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, o padres maltratados de ciudadanos estadounidenses).

  • Tarjetas verdes a través del empleo para trabajadores inmigrantes, ya sea trabajadores inmigrantes de primera preferencia (que tengan habilidades extraordinarias en las ciencias, los negocios, la educación, las artes o el atletismo, sean investigadores o profesores destacados, o sean gerentes o ejecutivos multinacionales que cumplan ciertos criterios), segunda preferencia trabajadores inmigrantes (miembros de profesiones que requieren títulos avanzados, que tienen habilidades excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios, o que buscan exenciones de interés nacional), o trabajadores inmigrantes de tercera preferencia (trabajadores calificados [que tienen trabajos que requieren un mínimo de dos años de capacitación o experiencia laboral ], profesionales [trabajos que requieren al menos una licenciatura de los Estados Unidos o un equivalente extranjero], o trabajadores no calificados [dispuestos a realizar trabajos no calificados que requieren menos de dos años de capacitación o experiencia]), solicitantes de Exención de interés nacional para médicos que son médicos que aceptan trabajar a tiempo completo en la práctica clínica en un área desatendida designada por un pe fijo período de tiempo y también satisfacen otros requisitos de elegibilidad, e inversionistas inmigrantes que han invertido o están activamente en el proceso de invertir al menos $1,050,000 (o $800,000 en un área de empleo objetivo o proyecto de infraestructura) en una nueva empresa comercial en los Estados Unidos que crear puestos de tiempo completo para al menos 10 empleados calificados.
  • Tarjetas verdes como inmigrantes especiales tales como:

○ Menores inmigrantes especiales que necesitan protección de la corte juvenil porque fueron abusados, abandonados o descuidados por un padre

○ Ciudadanos afganos o iraquíes que sirvieron como traductores o intérpretes afganos o iraquíes para el gobierno de los Estados Unidos

○ Iraquíes que fueron empleados por o para el gobierno de los Estados Unidos en Irak a partir del 20 de marzo de 2003, durante un mínimo de un año

○ Afganos que fueron empleados por el gobierno de los Estados Unidos o la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF)

○ trabajadores religiosos que también son miembros de denominaciones religiosas que vienen a trabajar para organizaciones religiosas sin fines de lucro

○ empleados de organizaciones internacionales, miembros de la familia, empleados de la OTAN-6 o miembros de la familia que también son oficiales jubilados o empleados para

organizaciones internacionales elegibles o la OTAN, o familiares elegibles de dichos empleados

○ locutores internacionales que vienen a trabajar a los Estados Unidos como miembros de los medios, ya sea para la Agencia de Estados Unidos para Medios Globales (USAGM) o un concesionario de USAGM

  • Tarjetas verdes a través del estatus de refugiado o asilado si a las personas se les otorgó asilo o fueron admitidas como refugiados hace un mínimo de un año.
  • Tarjetas verdes para víctimas de trata de personas y víctimas de delitos a través de visas de no inmigrante T y visas de no inmigrante U.
  • Tarjetas de residencia para víctimas de abuso, incluidos los autopeticionarios de VAWA víctimas de agresión o crueldad extrema, como cónyuges abusados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, hijos solteros abusados de ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales menores de 21 años, o abusados padres de ciudadanos de los Estados Unidos, menores inmigrantes especiales que son niños abusados, abandonados o desatendidos por los padres y tienen estatus SIJ, cónyuges o hijos abusados según la Ley de Ajuste Cubano (específicamente, cónyuges o hijos abusados de nativos cubanos o ciudadanos que son víctimas de violencia o crueldad extrema), cónyuges o hijos abusados según la Ley de Equidad de Inmigrantes Refugiados Haitianos (HRIFA), lo que significa cónyuges o hijos abusados de residentes permanentes legales que recibieron su Tarjeta Verde basada en HRIFA y son víctimas de agresión o crueldad extrema.
  • Tarjetas verdes para la Equidad de Inmigración de Refugiados Liberianos (LRIF) para ciudadanos liberianos continuamente presentes en los Estados Unidos desde el 20 de noviembre de 2014, o los cónyuges, hijos menores de 21 años e hijos o hijas solteros mayores de 21 años de edad de ciudadanos liberianos calificados.
  • Tarjetas verdes a través del Programa de Visas de Diversidad para Inmigrantes para personas seleccionadas en la lotería de visas de diversidad del Departamento de Estado.
  • Tarjetas verdes a través de la Ley de Ajuste Cubano para nativos o ciudadanos cubanos, cónyuges o hijos de nativos o ciudadanos cubanos.
  • Tarjetas verdes para cónyuges o hijos abusados (víctimas de agresión o crueldad extrema) bajo la Ley de Ajuste Cubano.
  • Tarjetas verdes a través del estado de dependiente bajo HRIFA para cónyuges o hijos de residentes permanentes legales que reciben tarjetas verdes basadas en la Ley de Equidad de Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA).
  • Tarjetas verdes para cónyuges o hijos abusados (víctimas de agresión o crueldad extrema) bajo HRIFA que son cónyuges o hijos abusados de residentes permanentes legales que recibieron tarjetas verdes basadas en HRIFA.
  • Tarjetas verdes para personas en libertad condicional de Lautenberg en libertad condicional en los Estados Unidos como personas en libertad condicional de Lautenberg.
  • Tarjetas verdes a través de la Ley de Ajuste de Libertad Condicional de Indochina de 2000 para nativos o ciudadanos de Vietnam, Kampuchea (Camboya) o Laos que fueron puestos en libertad condicional en los Estados Unidos el 1 de octubre de 1997 o antes, de Vietnam bajo el Programa de Salida Ordenada un refugiado campamento en el este de Asia, o un campamento de personas desplazadas administrado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Tailandia.
  • Tarjetas verdes para indios americanos nacidos en Canadá, que posean al menos un 50 por ciento de sangre india americana y mantengan su residencia principal en los Estados Unidos.
  • Tarjetas verdes para personas nacidas en los Estados Unidos a diplomáticos extranjeros nacidos en los Estados Unidos a funcionarios diplomáticos extranjeros estacionados en los Estados Unidos cuando nacieron.
  • Tarjetas verdes a través de la Sección 13 (diplomática) para personas estacionadas en los Estados Unidos como diplomáticos extranjeros o funcionarios de alto rango y que ahora no pueden regresar a casa.

Además, tenga en cuenta que hay un registro de tarjeta verde. El registro se relaciona con la sección de la ley de inmigración que permite a las personas en los Estados Unidos desde enero de 1972 la posibilidad de solicitar una tarjeta verde incluso cuando se encuentran actualmente en el país ilegalmente.

Presentación de su N-400 La mayoría de las solicitudes de tarjeta verde incluirán la I-485, una solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado. Otras formas comunes en estos casos pueden incluir

  • Formulario I-130, Petición de familiar extranjero
  • Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero
  • Formulario I-360, Petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial
  • Formulario I-526, Petición de Inmigrante por Empresario Extranjero
  • Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión
  • Formulario I-730, Petición de familiar de refugiado/asilado
  • Formulario I-918, Petición de estatus de no inmigrante U
  • Formulario I-929, Petición para miembro de la familia calificado de un no inmigrante U-1

Una persona que ya se encuentra en los Estados Unidos solicitará un ajuste de estatus ante USCIS. Cuando una persona ya tiene una petición de inmigrante aprobada y una visa de inmigrante está disponible, presentará el Formulario I-485 con USCIS o si actualmente no tiene una petición de inmigrante aprobada, debe verificar los requisitos de elegibilidad para su categoría de tarjeta verde para ver si pueden presentar una petición y el Formulario I-485 juntos al mismo tiempo (también conocido como presentación concurrente).

El ajuste de estatus implica presentar una petición de inmigrante u obtener un patrocinador para que presente una petición por usted, verificar la disponibilidad de visas, presentar el Formulario I-485, asistir a una cita de servicios biométricos en un Centro de Apoyo de Solicitudes (ASC) local, ir a una entrevista (cuando aplicable), respondiendo a todas las solicitudes de evidencia adicional y verificando el estado del reparto antes de recibir una decisión. Cuando una persona se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe proceder con el trámite consular ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

El procesamiento consular implicará presentar una petición de inmigrante, esperar una decisión sobre la petición, esperar la notificación del Centro Nacional de Visas (NVC), asistir a una cita en la oficina consular y luego recibir la tarjeta verde.

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