Se le ha concedido asilo. ¿Y ahora qué? Asilo derivado

by | Dec 8, 2023 | Espanol

Asilo derivado para cónyuge e hijos

El asilado podrá solicitar a familiares inmediatos que vivan en el extranjero, cónyuge e hijos (que tuvieran menos de veintiún (21) años cuando presentó la solicitud), dentro de un período de dos años después de haberle concedido el asilo. Este plazo podrá ampliarse por razones humanitarias. Esto se llama Asilo Derivado.

Elegibilidad para empleo y número de seguro social

Como asilado, usted es automáticamente elegible para trabajar en los Estados Unidos y NO necesita un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Consulte uscis.gov/graphics/lawsregs/handbook/Asylees031003.pdf.

Usted es elegible para una tarjeta de seguro social sin restricciones que, junto con una prueba de identidad, es suficiente para establecer que es elegible para trabajar en los Estados Unidos. Consulte www.ssa.gov/immigration/documents.htm. Las tarjetas de seguro social sin restricciones se obtienen solicitándolas ante la Administración del Seguro Social (SSA). Los asilados deberán presentar la concesión de asilo original a la SSA, junto con otra prueba de identidad y firma.

Si bien como asilado no es necesario poseer un EAD, muchos asilados no poseen prueba de identidad suficiente para obtener fácilmente documentos de identidad, incluidas identificaciones estatales o licencias de conducir. En consecuencia, muchos asilados que no tienen un pasaporte válido u otro documento de identidad con fotografía/firma emitido por el gobierno optan por solicitar un EAD. (Tenga en cuenta que, como asilado, tiene prohibido obtener un pasaporte de su país de origen).

Finalmente, algunos empleadores potenciales exigen ilegalmente que los asilados presenten un EAD como prueba de elegibilidad para el empleo. Tal demanda es abuso de documentos y debe denunciarse a la Oficina del Asesor Especial para Prácticas Injustas de Empleo Relacionadas con la Inmigración.

Beneficios públicos

Los asilados tienen derecho a determinados beneficios públicos. Durante los primeros siete años después de que se les haya concedido asilo, los asilados son elegibles para recibir ingresos del Seguro Social, Medicaid y cupones de alimentos, y una variedad de otros beneficios y servicios.

Viajes internacionales

Los asilados pueden viajar fuera de los Estados Unidos con documentos de viaje para refugiados. Es esencial que el asilado no regrese a su país de origen hasta que se haya convertido en ciudadano estadounidense y pueda viajar con un pasaporte estadounidense. Si la asilada regresa a su país de origen, el DHS podría negarle el permiso de reingresar a los Estados Unidos con el argumento de que implícitamente ya no teme la persecución.

Los asilados sólo deben viajar con un Documento de Viaje para Refugiados emitido por los Estados Unidos. Si un asilado viaja con el pasaporte emitido por su país de origen, se puede considerar que se está aprovechando de las protecciones de su gobierno, lo que podría llevar a que el gobierno de Estados Unidos determine que ya no necesita protección de asilo.

Tarjeta Verde

Después de que se le haya concedido asilo, un asilado es elegible para solicitar ajustar su estatus a residencia permanente legal (tarjeta verde) ante el CIS un año después de que se le haya concedido asilo.

Ciudadanía.

Los titulares de una tarjeta verde pueden solicitar la ciudadanía estadounidense después de cinco (5) años. Tenga en cuenta que una tarjeta verde de asilado tiene una fecha anterior de un año a partir de la fecha de su concesión.

Recent Posts

Contact Us