La Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad es una parte de la ley de inmigración que permite que ciertos inmigrantes indocumentados se conviertan en residentes permanentes legales. Incluso si han violado su estatus, se han quedado más tiempo o ingresado ilegalmente a los EE. UU., pueden ser elegibles para recibir una tarjeta verde según la Sección 245 (i).
La Sección 245(i) de INA protege a aquellos que tenían un familiar o empleador que presentó una solicitud de visa o certificación laboral para ellos antes del 30 de abril de 2001. Esta es la fecha mágica: 30 de abril de 2001.
Si el certificado laboral o la visa se presentó en algún momento entre 15 de enero de 1998 y 30 de abril de 2001, los solicitantes también deben haber estado presentes en los EE. UU. el 21 de diciembre de 2000. Los solicitantes necesitarán alguna prueba de su presencia durante este tiempo.
La Sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) se creó en 1952 y se incluyó en la INA original para permitir que las personas admitidas como no inmigrantes en los EE. UU. obtengan una tarjeta verde. Esta oportunidad les permite solicitar un estatus legal permanente sin tener que salir del país y regresar, siempre que sean elegibles para un automóvil ecológico. Inicialmente, las personas que estaban legalmente en libertad condicional o admitidas en los EE. UU. eran las únicas a las que se les permitía adaptarse bajo la Sección 245.
En 1994, el Congreso creó la Sección 245 (i) de la INA, agregando la elegibilidad para los inmigrantes indocumentados. Incluso los inmigrantes que no fueron admitidos legalmente en los EE. UU. pudieron adaptarse, siempre que presentaran una petición válida en su nombre antes de la fecha límite de INA.
Esta es una bala mágica para las personas que califican porque de lo contrario tendrían que regresar a su país de origen para obtener la tarjeta verde en un consulado de los EE. UU. La mayoría de las veces, tan pronto como salen de los EE. UU., están sujetos a una prohibición de diez (10) años como castigo por residir en los EE. UU. como inmigrantes indocumentados.
No hay instrucciones especiales para solicitar el ajuste de estatus de la Sección 245(i). Tal como lo haría normalmente, envíe un Formulario I-485 y pague la tarifa de presentación. Habrá una multa adicional, pero bien vale la pena la capacidad de evitar viajar y la posibilidad de una barra para volver a entrar que desencadenaría la salida.
¿Qué pasaría si el Congreso actualizara 245(i) nuevamente?
A medida que se acerca la fecha límite de presentación del 30 de abril de 2001, cada vez hay menos personas que califican para este beneficio.
Si se actualizara la Sección 245(i), la fecha límite se adelantara, millones de inmigrantes indocumentados podrían tener la oportunidad de obtener una tarjeta verde.