¿Qué es unExención provisional por presencia ilegal, también conocido como unExención I-601A?
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¡Ingresó a los Estados Unidos ilegalmente pero ahora está casado con un ciudadano estadounidense y está listo para solicitar una tarjeta verde! ¡Finalmente, serás legal en los EE. UU.!
Solo hay un problema muy grande, y si tienes suerte alguien te lo dirá para que no desperdicies mucho dinero. La ley cambió en 1997 y ahora, si ingresó ilegalmente (quiero decir sin la inspección de un agente de la patrulla fronteriza), debe regresar a su país de origen para obtener una tarjeta verde. El problema es que tan pronto como te vas te impiden regresar durante varios años. El número varía según el tiempo que viva en los EE. UU. Si son más de seis meses pero menos de un año, tiene una prohibición de tres años. Si ha estado en los EE. UU. durante más de un año, tiene una prohibición de diez años. No solicite una tarjeta verde en los Estados Unidos. ¡Serás negado!
La buena noticia es que hay una renuncia o indulto disponible para permitirle superar el listón. En el pasado, la exención solo estaba disponible en su país de origen, por lo que cuando fue a una entrevista, se le dijo que presentara esa exención y, si se la negaban, lo dejarían fuera de los Estados Unidos durante diez años. Obama cambió el proceso cuando era presidente. Ahora puede solicitar la exención antes de salir de los Estados Unidos. Si te lo niegan, no vas. Esta renuncia se denominaExención provisional por presencia ilegal, e I-601A es el nombre del formulario utilizado para la solicitud.
La renuncia requiere que demuestre que sería una dificultad extrema para un pariente calificado si no se le permite convertirse en un Residente legal permanente (LPR). Un pariente calificado es un cónyuge o padre que es ciudadano estadounidense o LPR. Desafortunadamente, los niños no son parientes calificados. Ciertamente, su cónyuge será un pariente calificado porque, de lo contrario, no podría presentar una solicitud por usted. El desafío es probar que sería una dificultad extrema si no puedes quedarte en los Estados Unidos. Esto significa más que una mera separación. Tiene que haber una razón algo mayor. Para probar la porción de dificultad, debe analizar dos escenarios. Si regresara con su cónyuge a su país de origen, si esta es una posibilidad legal y la segunda y más difícil, debe probar que su cónyuge sufriría una dificultad extrema si usted tuviera que irse y él o ella permaneciera en los Estados Unidos.
El primer análisis generalmente no es tan difícil ya que su cónyuge probablemente tiene lazos familiares en los EE. UU. y tal vez oportunidades de trabajo que no están disponibles en su país de origen.
El segundo análisis es donde radica el desafío. Probablemente hay dos categorías de dificultades en esta sección: dinero o salud. El dinero hasta cierto punto es secundario, sin embargo, si tiene una familia y es el “ganador de pan”, es probable que pueda demostrar dificultades extremas. Especialmente si su país de origen no tiene las mismas oportunidades económicas.
El factor más persuasivo en un análisis de penuria extrema es la salud. Tenga en cuenta que esto incluye la salud mental. Si su cónyuge tiene algunos problemas de salud debilitantes y depende de usted para que los ayude, entonces puede resultar en una dificultad extrema. Finalmente, el aspecto de la salud de su cónyuge que a veces se pasa por alto puede ser su salud mental. ¿Él o ella sufre de ansiedad o depresión? Con esto me refiero a más que el día a día que la mayoría de la gente puede sentir. ¿Si él o ella toma medicamentos para la depresión o condiciones similares? Si su cónyuge puede documentar sus problemas de salud mental con un diagnóstico médico, una receta o un informe psicológico preparado por un psicólogo o psiquiatra, es probable que pueda demostrar que tiene dificultades extremas.
Una vez que se aprueba la exención, que demora aproximadamente un año, solicita una cita en el consulado de su país de origen y se presenta a su entrevista. Siempre asegurándose de que no haya otros problemas que lo hagan inadmisible en los Estados Unidos.
En las Oficinas Legales de Todd Becraft, la Exención I-601A es uno de los muchos tipos de servicios de leyes de inmigración que brindamos a nuestros clientes. Y tenemos muchos historias de éxito para mostrarlo.
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