La Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (I.N.A.) contiene una serie de motivos de “inadmisibilidad”, incluido uno llamado barra permanente.
Generalmente, los motivos de inadmisibilidad que constituyen barreras para la entrada a Estados Unidos se basan en aspectos como violaciones penales y de seguridad, problemas de salud, probabilidad de convertirse en una “carga pública” que requiera asistencia gubernamental basada en las necesidades y violaciones de inmigración.
La prohibición permanente proviene de la Sección 212(a)(9)(C)(i) de la I.N.A., que hace inadmisible a “Cualquier extranjero que (I) haya estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por un período agregado de más de 1 año , o (II) ha recibido una orden de expulsión conforme a la sección 235(b)(1), la sección 240 o cualquier otra disposición de la ley, y que ingresa o intenta volver a ingresar a los Estados Unidos sin ser admitido”. Esta parte de la ley surgió de cambios legislativos realizados en 1996, llamados Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes o IIRIRA.
Por ejemplo, digamos que alguien cruzó la frontera de Estados Unidos desde México sin inspección, permaneció indocumentado durante un año, regresó a casa por un tiempo y luego intentó cruzar la frontera de Estados Unidos por segunda vez. Ese segundo intento (ya sea que haya tenido éxito o no) hace que la persona sea inadmisible según esta sección. Irse y volver varias veces para que ninguna estancia supere un año tampoco habría ayudado. La palabra “agregada” en la ley significa que basta con que las estancias de la persona sumen hasta un año en total.
De manera similar, alguien que fue expulsado de los EE. UU. y luego intenta ingresar sin pasar por los procedimientos de admisión requeridos también estará sujeto a la prohibición permanente. Tenga en cuenta que el idioma regresa sin haber sido “inspeccionado y admitido”. En consecuencia, si uno ingresa con el permiso de la Patrulla Fronteriza, incluso si eso es resultado de un error o engaño, evitará que se active la barrera.
¿Qué es la presencia ilegal?
Lo primero que hay que entender al pensar en esta parte de la ley es qué significa “presencia ilegal”. En general, se refiere a alguien que se encuentra en Estados Unidos sin visa o sin una solicitud pendiente ante el servicio de inmigración.
Las únicas excepciones disponibles en este momento tienen que ver con el tiempo, dado que esta sección de la ley entró en vigor el 1 de abril de 1997. Primero, las personas que reingresaron a los EE. UU. por última vez antes del 1 de abril de 1997 después de una deportación anterior no están sujetas a la barra permanente. En segundo lugar, las personas que tienen presencia ilegal desde antes del 1 de abril de 1997 no necesitan contar este tiempo para el año total necesario para activar la prohibición permanente.
¿La barra permanente no es verdaderamente permanente?
Muchos motivos de inadmisibilidad pueden renunciarse o caducar automáticamente después de un período determinado. Pero la barrera permanente es más difícil, aunque no imposible, de superar.
El estatuto dice que alguien sujeto a la prohibición permanente puede solicitar permiso para ingresar a los EE. UU. después de esperar primero diez años. El gobierno interpreta que esto significa diez años fuera de Estados Unidos. Pero después de estos diez años, no se puede simplemente seguir adelante y presentar una solicitud de visa o tarjeta de residencia. Primero debe obtener una exención del gobierno de los EE. UU.
Para solicitar este consentimiento para una solicitud de tarjeta verde, debe utilizar un formulario llamado “Permiso para volver a solicitar admisión” o I-212, emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Esta exención es esencialmente una prueba de equilibrio entre los factores netos positivos y negativos de su vida.
Finalmente, también existe una exención de la prohibición permanente disponible para los autopeticionarios de VAWA. Los autopeticionarios de VAWA pueden solicitar una tarjeta de residencia basándose en un hallazgo de crueldad extrema por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense. Estas personas pueden evitar la prohibición permanente si pueden demostrar una conexión entre haber sido maltratadas o sometidas a crueldad extrema y su expulsión, salida de los EE. UU., reingreso o reingresos a los Estados Unidos, o intentos de reingreso.